10 marzo 2018

La evaluación: esa gran desconocida

Muchas veces he pedido que las leyes se adapten a la realidad de las aulas y, sin duda, queda mucho por adelantar en los aspectos formales de ordenación académica y organizativa de los centros. Sin embargo, no nos damos cuenta de que las leyes cambian y somos nosotros los que permanecemos quietos. Cuando digo en público que sobran contenidos en el currículo y que deberíamos guiarnos por el desarrollo de las competencias, me toca explicar que no lo digo yo, que lo dice la ley, que los contenidos siempre están subordinados a los criterios de evaluación y estos, a su vez, a las competencias. Como parece que hable de docencia-ficción en este ámbito, os dejo algunos extractos de la orden que regula la evaluación en Secundaria y Bachillerato en la Comunidad Valenciana. He marcado en negrita los puntos más destacados. Estoy convencido de que otra educación sería posible si todos nos la creyésemos.

ORDEN 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana (Se puede descargar el texto completo en este enlace)

Artículo 2. Aspectos generales de la evaluación 

1. La evaluación, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato, es continua y formativa. Dado el carácter continuo de la evaluación, esta tiene como finalidad detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, analizar las causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y adecuarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado. Por su parte, el carácter formativo implica que la evaluación constituye una herramienta idónea para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Asimismo, la evaluación es integradora, colaborativa y participativa, por lo que los centros y los equipos docentes evaluadores deben garantizar los medios y las estrategias convenientes para que el alumnado y las familias se integren, colaboren y participen activamente en los diferentes procesos ligados a la evaluación. 

(...)

Artículo 3. Referentes en la evaluación y promoción 

1. Tanto en la Educación Secundaria Obligatoria como en el Bachillerato, los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, establecidos en el currículum vigente y concretado en las programaciones didácticas.(...) 
2. Los referentes para la adopción de decisiones de promoción del alumnado de un curso de la etapa al siguiente serán los criterios de evaluación de la materia y del curso correspondiente (...)

Artículo 4. Competencias clave 

1. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en la formación básica de las personas adultas, los contenidos curriculares y los criterios de evaluación deberán estar orientados a la consecución de las competencias clave

a) Comunicación lingüística. 
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
c) Competencia digital. 
d) Aprender a aprender. 
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor. 
g) Conciencia y expresiones culturales. 

2. Por consiguiente, tanto en la evaluación continua en los diferentes cursos como en las evaluaciones finales, ordinarias y extraordinarias, de las diferentes etapas educativas, deberá tenerse en cuenta el grado de dominio de las competencias clave correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, a través de procedimientos de evaluación e instrumentos de obtención de datos que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificación de los aprendizajes adquiridos. Por ello, para poder evaluar las competencias clave hay que elegir, siempre que sea posible, estrategias y herramientas para evaluar al alumnado de acuerdo con sus ejercicios en la resolución de problemas que simulen contextos reales en que se movilicen los conocimientos, las destrezas, los valores y las actitudes de cada alumno o alumna. 

3. Las relaciones de los contenidos y criterios de evaluación con las competencias clave a las que contribuyen para conseguir la evaluación de los niveles de ejercicio competenciales alcanzados por el alumnado están establecidos en el Decreto 87/2015. 

4. La evaluación del grado de adquisición de las competencias clave debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, las destrezas, las actitudes y los valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad los aprendizajes y aplicar lo aprendido desde un planteamiento integrador

5. Los niveles de desempeño de las competencias clave se podrán medir a través de indicadores de logro, tales como rúbricas o escalas de evaluación, que deben incluir rangos dirigidos a la evaluación de desempeños, que tengan en cuenta el principio de atención a la diversidad

6. El profesorado establecerá las medidas que sean necesarias para garantizar que la evaluación del grado de dominio de las competencias clave del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realice de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad y diseño universal

7. El profesorado debe utilizar procedimientos de evaluación variados para facilitar la evaluación del alumnado como parte integral del proceso de enseñanza y aprendizaje y como una herramienta esencial para mejorar la calidad de la educación. Asimismo, es necesario incorporar estrategias que permitan la participación del alumnado en la evaluación de sus logros, como la autoevaluación, la evaluación entre iguales o la coevaluación. Estos modelos de evaluación favorecen el aprendizaje desde la reflexión y valoración del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participación de los compañeros y compañeras en las actividades de tipo colaborativo y desde la colaboración con el profesorado en la regulación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
En todo caso, los diferentes procedimientos de evaluación utilizables, como la observación sistemática del trabajo del alumnado, las pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro o los trabajos de clase, permitirán la integración de todas las competencias clave en un marco de evaluación coherente.
(...)

Artículo 7. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y evaluación interna del centro

1. Por lo que respecta a la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el profesorado evaluará al finalizar cada curso académico, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y los objetivos establecidos en los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación de Personas Adultas sonas Adultas; el tratamiento transversal en las materias, ámbitos y módulos de la educación en valores; y la regularidad y adecuación en el intercambio de información con el alumnado y con sus familias en lo relativo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial referencia a la valoración que se realice. 

2. Por su parte, los centros públicos realizarán una evaluación interna de su organización, gestión y funcionamiento, que incluirá por lo menos los siguientes elementos: 
a) Los planes que forman parte del proyecto educativo del centro. 
b) La organización y gestión de los espacios, tiempos y recursos del centro. 
c) La acción coherente, coordinada y progresiva del equipo docente, de acuerdo con la planificación correspondiente. 
d) El funcionamiento coordinado de los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesorado, comisión de coordinación pedagógica, departamentos didácticos y tutorías.

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