La presente recopilación de cuentos se ha realizado para ilustrar una actividad de fomento de la lectura en el aula a través del libro: LA BRUJA DE ABRIL Y OTROS CUENTOS, de Ray Bradbury, editado por la editorial SM. Por ello, tiene únicamente interés educativo, sin ánimo de lucro.
Los cuentos se han tomado de las siguientes ediciones digitales en la red:
La sabana: Biblioteca Ciudad Seva (Luis López Nieves)
http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/ing/bradbury/sabana.htm
El otro pie: Edición digital de El hombre ilustrado
http://www.librosgratisweb.com/html/bradbury-ray/el-hombre-ilustrado/index.htm
La bruja de abril: Digitalizado por el_gato
http://www.scribd.com/doc/6728476/Bradbury-Ray-La-Bruja-de-Abril
La sirena del faro: Biblioteca Ciudad Seva (Luis López Nieves)
http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/ing/bradbury/sirena.htm
Crédito de esta recopilación: Toni Solano (http://repasodelengua.blogspot.com)
Podéis comprobar, si os apetece, que todos esos relatos siguen en la red. De modo que sólo yo soy culpable de violar los derechos de autor, simplemente por haberlos reunido y compartido con el resto del mundo. Además, a pesar de que aparezco como responsable con nombres, apellidos y blog, nadie se ha molestado en contactar previamente para informarme de mi delito.
Me ha tocado rebuscar por ahí información sobre los límites del derecho a la cita con fines educativos. No soy jurista, ni ganas, y me parece que tenemos demasiada faena encima como para ponernos a dilucidar si cada una de nuestras actividades supone un atentado a la propiedad intelectual. Desde hace años, en este blog se utilizan exclusivamente imágenes Creative Commons (o libres de derechos de autor). Pero reconozco que, alguna vez, he empleado canciones e imágenes con copyright en clase; también usé una canción de The Clash en el vídeo de despedida de los bachilleres, y otra de AC/DC en el de recetas de cocina. ¿No tienen derecho mis alumnos a conocer esa cultura audiovisual aunque tenga derechos de autor? ¿No entra dentro de mis funciones divulgar las manifestaciones artísticas y culturales más allá de los exagerados límites que imponen las políticas represivas de derechos de autor?
En un breve e interesante artículo del diario El Mundo, que precisamente contestaba una duda de un profesor, he encontrado este extracto de la ley que regula estos asuntos:
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Eso quiere decir que la mayor parte de nuestras actividades educativas en la red deberían permitir la inclusión de obras con derechos de autor, siempre que no lo hagamos con ánimo de lucro. Y ello viene dado porque la red educativa forma parte de nuestra práctica docente, es ya la extensión natural de las aulas y no debería tener limitaciones para compartir nuestro trabajo.
En cuanto a los relatos de Bradbury, no sé si almacenarlos por seguridad en mi wiki también constituye delito. Si veis que dejo de publicar en el blog, buscadme un buen abogado... o un bocata con una lima dentro.
Addenda 30/03/09: En mi afán por cargarle el mochuelo a unos avarientos herederos, he liquidado a Bradbury antes de tiempo: está vivo, tiene 88 años y, por lo visto, energía suficiente para rebuscar en Scribd antologías ilegales en español de sus relatos.